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PATRON YATE MOTOR

ATRIBUCIONES: Gobierno de embarcación deportiva que realice navegación lacustre, fluvial o costera marítima mientras se navegue a una distancia de la costa de 12 millas náuticas (incl. Río de la plata s/l).
No tiene límite de eslora ni de potencia de motor en HP.

CONDICIONES:

  • Poseer habilitación de Timonel Yate Motor.
  • Declaración jurada donde se manifieste haber navegado en yate por más de 60 horas como mínimo.
  • Comprobar mediante la presentación de Roles, haber efectuado en los últimos 5 años, no menos de 2 viajes redondos entre puertos, en zona de Timonel o Patrón; en este último como calidad de tripulación.
  • Para áreas marítimas la dependencia de Prefectura local determinará que tipo de navegación se exigirá como constancia de experiencia, atendiendo a las características de la zona.
  • No será válido a estos fines navegación en ríos interiores o lagos.